Términos y Condiciones Solicitud Baja VU

Normativa:

Ley 10/2003, de 27 de noviembre Reguladora de los Colegios profesionales de Andalucía:

Artículo 3. Ejercicio de los profesionales colegiados

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, garantiza el ejercicio de las profesiones colegiadas, de conformidad con lo dispuesto en las leyes.
  2. El ejercicio de las profesionales colegiadas en Andalucía se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre Defensa de la Competencia y sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se regirán por la legislación general y por la específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión, todo ello conforme dispone la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
  1. De conformidad con los establecido por el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas estar incorporado al colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los estatutos generales o, en su caso, lo autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial.
  2. Los colegios profesionales verificarán el cumplimiento del deber de colegiación y, en su caso, demandarán a las Administraciones Públicas competentes las medidas pertinentes para ello.

*Si se encuentra ejerciendo la profesión de biología, por LEY, NO PUEDE DARSE DE BAJA. Si está ejerciendo otra profesión o está desempleado, debe aportar a la solicitud un documento oficial (como la vida laboral) para acreditar dicha situación y poder así, proceder a la baja colegial.